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Herramientas Fiscales

22/02/10
Por: Walter Niehaus
Fuente: Cámara Costarricense de Hoteles

Ante el panorama anterio(Leer Articulo) debe hacerse uso de todos los instrumentos disponibles a nuestro alcance para disminuir el efecto de la crisis. Así, no solo se deberá trabajar en mercadeo y estrutura de costos de la empresa, sino que también existen herramientas fiscales que son útiles en estos momentos. No solo hay incentivos para tiempos de bonanza, en tiempos dificiles cuando existen pérdidas hay formas de diferir en el tiempo las mismas provocando que en el futuro queden libres o disponibles para la empresa mayors recursos.

Desde 1960 con la promulgación de la Ley 2706, se consideró a la actividad turística como una industria. Por otra parte, antes de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico 6990, del 15 de Julio de 1985, algunas empresas dedicadas a la actividad turística gozaban de los contratos industrials, los cuales se vinieron a sustituir por los contratos turísticos, y su reglamento dentro del regimen de incentivos fiscales para el turismo, los asume como actividad industrial. La jurisprudencia de la Sala Constitucionale en su voto 01830, del 10 de marzo de 1999, expresamente califica al turismo como una industria y la Dirección General de Tributación así lo acoge.

Por qué siendo así, las empresas con contrato turístico, califican como actividad industrial y se pueden acoger al artículo 8 incisog de la Ley del Impuesto sobre la Renta: “Cuando un período una empresa industrial obtenga pérdidas, éstas se aceptaran como deducción en los tres períodos siguientes.”

De ésta forma, en caso de tener pérdidas económicas este año podrán optar por el beneficio fiscal de diferir las pérdidas en los terminus que señala la ley y aplicar las deducciones en períodos subsiguientes.

Es importante resaltar que existen presedentes legales, reglamentarios, jurisprudenciales que avalan al turismo como una actividad industrial y por lo tanto sujeta a los beneficios fiscales.

De igual forma es importante resaltar que la determinación de las pérdidas quedará a juicio de la Administración Tributaria y que solo se aceptarán cuando estén debidamente contabilizadas como pérdidas diferidas. Lo anterior quiere decir que se debe hacer solicitud expresa a tributación para que éstas pérdidas se registren como diferidas. Además se debe anotar que aquellas empresas que, por su naturaleza, realicen actividades agrícolas, como por ejemplo Agroturismo, o como industrias combinadas con actividades comerciales, deberan llevar cuentas separadas de cada actividad para que les appliqué la deducción. Lo anterior déjà un margen importante de acción.

Lo que queda por discutir es sí éste incentive aplica solo par alas empresas con contratos turísticos aprobados o si también se verían beneficiadas aquellas con declaratoria turística, como pareciera que debería ser pero que la Dirección de Tributación aún no ha aceptado.

La Direccion General de Tributación DGT – 1076 – 02, en lo que interesa dice: “Ciertamente de conformidad con el artículo 1ero de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Ley N 6990 del 15 de Julio de 1985 y sus reformas, la actividad turística es de utilidad pública… Asimismo, el inciso f) del artículo 1ero del Reglamento a la indicada Ley, define la industria según se transcribe a continuacion: ” Es la actividad que realizan productores de bienes y prestadores de servicios para el consumo y suo de los turistas; así como las organizaciones públicas o privadas directamente relacionadas con el desarrollo y promoción del turismo en Costa Rica, reconocidas y registradas por el Instituto como tales.”

De acuerdo a lo anterior pareciera que es suficiente estar “reconocidas y registradas”, requisito que se cumple con la declaratoria turística, y no sería necesario tener un contrato turístico.

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